Destinadas a familias que quieren escolarizar a sus hijos en Centros Educativos de 0 a 3 años Privados y Autorizados por la CAM. Nuestro Código de Centro es: 28063556.
Uno de los requisitos de mayor peso es que los padres (ambos progenitores o en familias monoparentales el progenitor) se encuentren trabajando en el momento de la convocatoria “preferiblemente” en jornada completa.
La media jornada o jornadas reducidas también suman puntos pero menos.
Los progenitores que en el momento de la convocatoria se encuentren en situación de excedencia quedarán automáticamente fuera de la misma.
En el momento que la convocatoria se hace pública las familias deben haber abonado al 100 por 100 la matrícula estipulada por el Centro Educativo ya que es requisito indispensable y si por algún motivo no se produjera posteriormente la escolarización, en ningún caso la matrícula se reembolsará a las familias.
La fecha de la convocatoria depende exclusivamente de la Comunidad de Madrid.
Las ayudas oscilan entre 177 y 283 € según lo que estipulen lo criterios de la CAM.
Destinadas a familias que quieren escolarizar a sus hijos en Centros Educativos de 0 a 3 años Privados y Autorizados por la CAM. Nuestro Código de Centro es: 28063556.
Se establece un límite de renta per cápita familiar para ser beneficiario de la beca. Esto significa que se calcula el ingreso familiar total dividido entre el número de miembros de la unidad familiar, y ese dato debe estar por debajo de un máximo establecido (en convocatorias parecidas suele rondar límites como 30.000 €-35.913 € por persona, aunque siempre hay que ver lo que diga el PDF oficial de tu convocatoria).
La convocatoria exige identificar correctamente todos los miembros que forman parte de la unidad familiar para el cálculo de la renta per cápita. En caso de separación/divorcio, suele ser necesario aportar sentencia o convenio regulador que acredite el régimen de custodia.
Lo esencial para optar a la beca suele ser tener al niño matriculado en un centro privado autorizado, no superar el umbral de renta per cápita familiar, aportar toda la documentación que acredite la situación familiar y económica, y presentar la solicitud dentro de plazo.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, recoge una modificación en el Artículo 31 de la Ley del IRPF que introdujo una nueva deducción de hasta 1.000 euros en cuota, aplicable a las madres trabajadoras con hijos en guarderías o Centros de Educación Infantil autorizados.
¿En qué consiste esta deducción?: Consiste en que las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Esta deducción es adicional a la deducción por maternidad que está en vigor desde 2003.
El importe máximo de la deducción en cuota es de 1.000 euros por hijo y año, y aparece regulada en el Artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través de una modificación del mismo contenida en los PGE para 2018.
Esta modificación establece que el importe de la deducción por maternidad (1.200 euros como máximo) se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
¿Qué requisitos son necesarios para tener derecho a la misma?:
Mujeres con hijos menores de 3 años con derecho al mínimo familiar por descendientes.
Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena. Por lo tanto, no se tiene derecho al estar en paro o solicitar una excedencia voluntaria en el trabajo.
Que estén dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad alternativa. Se entiende cumplido este requisito, aunque sólo se esté de alta un día en el mes.
Satisfacer en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
¿A qué gastos afecta la deducción?: Se entenderán por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de la Ley del IRPF. (prestación de servicios por la empresa a título gratuito o por precio inferior al de mercado).
¿Durante cuánto tiempo se puede aplicar?: La deducción se aplicará desde 0 años hasta el año en que el hijo/a cumpla los 3 años.
En el ejercicio en el que el hijo cumpla 3 años, podrá aplicarse la deducción hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. Aunque haya cumplido los 3 años con anterioridad.
Por ejemplo, si el hijo/a cumple los 3 años en mayo se podrá aplicar la deducción por el cheque guardería hasta agosto. En septiembre comenzará el segundo ciclo de educación infantil.
¿Cómo se aplica la deducción?: Las guarderías o centros infantiles autorizados deberán presentar una declaración informativa (modelo 233) sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad.
Por lo tanto, la Declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados -modelo 233- deben presentarla EXCLUSIVAMENTE las guarderías o centros de educación infantil autorizados, no los progenitores.
En el modelo, la guardería o centro de educación infantil autorizado deberá incluir las cantidades que le hayan sido satisfechas durante el ejercicio y que cumplan los siguientes requisitos:
Sean satisfechas a guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación.
Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
Se consignará el importe total del precio de la guardería o centro de educación infantil autorizado, independientemente de quien lo haya satisfecho: madre/padre/tutor/guardador o empresa en la que trabaje cualquiera de ellos.
Tampoco se restará de este importe total la parte del precio que esté subvencionada. Las cantidades subvencionadas que se hayan abonado directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado deberán incluirse en el campo “Importe subvencionado”.
La deducción en cuota tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
Para la práctica de esta deducción estatal no es necesario aportar ningún justificante emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado.
Los padres no tienen que comunicar nada a Hacienda porque ya se encarga de hacerlo la guardería.
Al contrario que la deducción por maternidad, no se puede solicitar el abono anticipado de la deducción por guardería.
Hay que esperar a presentar la declaración de la Renta del año que corresponda. Al hacer la declaración de la renta las madres trabajadoras que tengan derecho a esta ayuda cumplimentarán la casilla correspondiente a esta nueva deducción. Hacienda cruzará datos con el modelo 233 que presentaron las guarderías y con el modelo 190 que presentaron las empresas que pagaron con cheques guardería.
Esta deducción no es compatible con los cheques guarderías de las empresas. De forma que las familias que hayan hecho el pago de las guarderías o escuelas infantiles mediante retribución flexible no podrán beneficiarse de ella.
Lo ideal es que para poder usar dichos cheques guarderías sería aprovechar la retribución flexible exceptuando un pago de 1000 euros en el total del año que se debería hacerse usando otra de las formas de pago ofrecidas para poder beneficiarse de esta ventaja fiscal.
Se incluye como novedad la aplicación al Primer Ciclo de Educación Infantil la deducción por los pagos relativos al concepto de escolaridad del Centro Educativo
Porcentajes Aplicables:
15% de los gastos de escolaridad